Al finalizar un contrato de alquiler, uno de los principales puntos de conflicto suele ser la devolución de la fianza. Muchos inquilinos se encuentran con retrasos injustificados o directamente con la negativa del casero a devolver el importe. Conocer tus derechos y saber cómo actuar puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo sin motivo.
Qué dice la ley sobre la devolución de la fianza en España
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador debe devolver la fianza al finalizar el contrato, salvo que existan desperfectos atribuibles al inquilino o deudas pendientes por suministros u otras obligaciones contractuales.

1. Plazos legales y obligaciones del arrendador
El casero dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si transcurre ese plazo sin justificación, debe abonar intereses legales por el tiempo de retraso. La devolución debe ser total, salvo que se justifique legalmente una retención parcial.
El inquilino, por su parte, debe entregar el piso en el estado en que lo recibió (salvo el desgaste normal por uso), sin deudas y con todos los pagos al día.
2. Motivos por los que el casero puede retener parte o toda la fianza
Algunos motivos válidos para retener la fianza (total o parcialmente) son:
- Existencia de desperfectos graves no derivados del uso habitual
- Impago de suministros (luz, agua, gas) pendientes a nombre del inquilino
- Deudas por rentas impagadas o retrasos no regularizados
- Gastos por limpieza extraordinaria o incumplimientos contractuales
En todos los casos, el casero debe justificar la retención con facturas, fotografías o informes. No puede retener la fianza de forma arbitraria o como penalización sin base legal.
Pasos para reclamar la fianza del alquiler si no te la devuelven
Si ha pasado el plazo legal y el casero no te ha devuelto la fianza ni ha justificado su decisión, puedes iniciar un proceso de reclamación. Lo más recomendable es actuar por fases, comenzando por una vía amistosa y, si no funciona, acudir al juzgado.

1. Comunicación formal con el casero
El primer paso debe ser una comunicación clara y documentada. Es recomendable enviar un burofax o un correo electrónico con acuse de recibo, en el que se indique:
- Que ha finalizado el contrato y se han devuelto las llaves
- Que no existen desperfectos ni deudas pendientes
- Que han pasado más de 30 días desde la entrega
- Que se solicita la devolución íntegra de la fianza en un plazo concreto (por ejemplo, 7 días)
Este paso es importante no solo por si se soluciona el problema, sino porque servirá como prueba en caso de tener que acudir al juzgado.
2. Reclamación por vía amistosa o extrajudicial
Si el casero no responde o se niega sin justificar la retención, se puede optar por una reclamación extrajudicial, a través de:
- Un requerimiento formal redactado por una abogada
- Un proceso de mediación si ambas partes están dispuestas
- Una reclamación ante el organismo autonómico de vivienda, si ofrece esta vía
Estas opciones pueden evitar el juicio, reducir costes y acelerar el acuerdo.
3. Reclamación judicial y juicio verbal
Si las vías anteriores no funcionan, puedes interponer una demanda en juicio verbal, sin necesidad de abogado ni procurador si la cantidad reclamada no supera los 2.000 €. El proceso se tramita en el juzgado de primera instancia y es relativamente rápido.
En este procedimiento, deberás aportar:
- El contrato de arrendamiento
- Justificante de entrega de llaves
- Comunicaciones previas con el casero
- Pruebas del estado del inmueble (fotos, inventario de entrada y salida)
En muchos casos, el simple hecho de recibir la demanda hace que el casero devuelva la fianza antes del juicio.
Preguntas frecuentes sobre la devolución de fianzas

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
El plazo legal para devolver la fianza es de 30 días naturales desde que finaliza el contrato y el inquilino entrega las llaves. Si el casero no devuelve la cantidad dentro de ese periodo y no justifica ningún desperfecto o deuda pendiente, se considera una retención indebida. En ese caso, puedes reclamar no solo el importe completo, sino también los intereses legales por el retraso, desde el día 31 en adelante.
¿Puede el casero descontar reparaciones menores de la fianza?
No puede hacerlo de forma arbitraria. La ley distingue entre el desgaste normal del uso diario (que debe asumir el propietario) y los daños reales provocados por un mal uso o negligencia del inquilino. El casero solo puede retener parte de la fianza si hay desperfectos que vayan más allá del uso habitual, como roturas, mobiliario dañado o suciedad extrema. Además, debe justificarlo con facturas, presupuestos o fotografías. La simple excusa de que “hay que pintar” no justifica una retención.
¿Qué pasa si no tengo fotos ni inventario del piso al entrar o salir?
No disponer de fotos o inventario no impide reclamar, aunque dificulta un poco la prueba. En ese caso, puedes apoyarte en otros elementos: testigos que hayan visto el estado del piso, mensajes donde el casero reconoce que todo está correcto, pagos puntuales, ausencia de reclamaciones durante el contrato… Todo esto ayuda a demostrar que no hay motivo para retener la fianza. No obstante, siempre es recomendable documentar el estado del inmueble al inicio y final del alquiler para evitar este tipo de conflictos.
¿Es obligatorio acudir con abogado si quiero reclamar la fianza?
Solo es obligatorio si la cantidad reclamada supera los 2.000 €. Si es inferior, puedes acudir tú mismo al juzgado e interponer una demanda por juicio verbal. Aun así, contar con una abogada especializada en derecho civil puede marcar la diferencia, sobre todo si el casero presenta oposición o justifica retenciones sin pruebas. Una defensa legal adecuada te permite estructurar mejor la reclamación, aportar pruebas de forma sólida y evitar errores formales.
¿Puedo reclamar la fianza aunque haya pasado más de un mes desde el fin del contrato?
Sí, el hecho de que hayan pasado más de 30 días no implica que pierdas el derecho a reclamar. Lo que ocurre es que a partir de ese momento el casero está en mora y, por tanto, obligado a pagar también intereses legales. El plazo legal para reclamar judicialmente es de cinco años, pero es recomendable actuar lo antes posible para evitar complicaciones o pérdida de documentación.
Isabel Mosquera, abogada civil en Barcelona

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